ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL RIONEGRINA DE ESCRITORES. TITULO I – DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DENOMINACIÓN FUNCIONES. ARTÍCULO 1º -DENOMINACIÓN: Con la denominación de Asociación Civil Rionegrina de Escritores, se constituye el día 16 del mes de marzo del año 2009, una Entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la calle Sierras Blancas Nº 350 de la localidad de Las Grutas, Departamento San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro. ARTÍCULO 2º - OBJETO SOCIAL: A) La difusión cultural en todas sus manifestaciones. B) Facilitar y promover el desarrollo literario provincial. C) Estimular la literatura con talleres y seminarios. D) Asesorar a los autores para la edición de sus obras. E) Actuar como Editores y Distribuidores en los casos que se requiera. F) Organizar y Patrocinar ferias del libro y todo evento de promoción. H) Queda excluida en el seno de esta Asociación toda cuestión de índole política y/o religiosa y/o sindical y/o gremial. ARTÍCULO 3º - FUNCIONES: Serán funciones de la Asociación Civil Rionegrina de Escritores . 1.- Brindar por sí o por medio de terceros, asistencia técnica, financiera y de gestión a escritores y artistas provinciales. 2.- Actuar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas de asistencia financiera, técnica, de gestión y de capacitación de nivel internacional, nacional, provincial y local, destinados a la cultura y su difusión. 3.- Promover el fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas vinculadas con la cultura. 4.- Facilitar el encuentro entre la demanda y la oferta cultural. 5.- Actuar por si o por medio de terceros en acciones de capacitación. 6.- Fomentar la cooperación. 7.-Dinamizar y diversificar las actividades culturales de la provincia de Río Negro. 8.- Elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo, con el consenso de los distintos sectores públicos y privados. 9.- Promover y coordinar la intercomunicación entre las entidades que impulsan la actividad cultural 10.- Propender a la coordinación de políticas culturales entre los organismos Municipales, Provinciales y Nacionales. 11.- Desarrollar filiales en la provincia para que representen y den presencia a la Asociación Civil Rionegrina de Escritores , en todos los aspectos que hacen a su función. TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL. ARTÍCULO 4º.- CAPACIDAD: La Asociación Civil Rionegrina de Escritores tiene plena capacidad civil. Puede adquirir bienes, contraer obligaciones, así como operar u establecer vínculos contractuales con Bancos, Instituciones Financieras ó Crediticias, Agencias de Cooperación Internacional o entidades similares. ARTÍCULO 5º.- El Patrimonio Social se compone: De las cuotas que abonen los asociados. De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan. Del producido por donaciones, eventos, subsidios oficiales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto. TÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN – SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS. ARTÍCULO 6º.- Se establecen las siguientes categorías de Socios: Activos, Vitalicios, Honorarios y Protectores. ARTÍCULO 7º.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto. ARTÍCULO 8º.- Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen los 20 años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. Serán eximidos del pago de la correspondiente cuota social, pero mantendrán el pleno goce de los derechos sociales. ARTÍCULO 9º.- Serán Socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Com. Directiva o un número de 20 Asociados con derecho a voto. ARTÍCULO 10º.- Serán Socios Protectores los que paguen por lo menos el doble de la cuota fijada para los Socios Activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos. ARTÍCULO 11º.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores: El aspirante a socio debe presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Apellido y nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio. ARTÍCULO 12º.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios. ARTÍCULO 13º.- Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 14º.- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causa de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o Reglamento; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio. La expulsión debe ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice luego de la notificación de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable así mismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea. ARTÍCULO 15º.- Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades ser notificado por carta certificada, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva declarar la cesantía del asociado moroso. TITULO IV.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – MODO DE ELECCION – ATRIBUCIONES Y DEBERES. ARTÍCULO 16º.- La Asociación será Dirigida y Administrada por una Comisión Directiva compuesta de seis miembros con los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y dos Vocales. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un miembro titular. Los Socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos ejercicios y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además un miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, que durará dos ejercicios en sus funciones. ARTÍCULO 17º.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Gral. Ordinaria, por simple mayoría de votos. ARTÍCULO 18º.- Para ser miembro de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo. ARTÍCULO 19º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalia permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente, por todo el término que fuera elegido el dicho titular. ARTÍCULO 20º.- La Com. Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Com. Revisora de Cuentas o a pedido de dos de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Com. Directiva y la Com. Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellos en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. ARTÍCULO 21º.- Son atribuciones y deberes de la Com. Directiva : a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Asociación ; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria. La memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Com. Revisora de Cuentas; g) realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en ser necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; h) dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección Gral. De Personas Jurídicas. ARTÍCULO 22º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, debe convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en el supuesto de acefalia total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva , proceder que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad , cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. ARTÍCULO 23º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes; a) examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las reuniones de la Com. Directiva cuando lo estime conveniente: c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria , Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva ; f) convocar a Asamblea Gral. Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Com. Directiva ; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a eso la Com. Directiva ; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social. TITULO V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO 24º.- El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva , al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y toda documento de la Asociación ; d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Com. Directiva , no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamento, las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Com. Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación en sus relaciones con el Exterior. TITULO VI – DEL SECRETARIO. ARTÍCULO 25º.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el 1º Vocal tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Com. Directiva , redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación ; b) convocar a sesiones de la C. Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20º; c) llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de sesiones de la Com. Directiva y Asambleas. TITULO VII – DEL TESORERO. ARTÍCULO 26º.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad de este, el 2º Vocal tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Com. Directiva y Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los Libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Com. Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria ; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resultados por la Comisión Directiva ; f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social , pudiendo retener en la misma la suma que determine la asamblea a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del Estado Económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. TITULO VIII – DE LOS VOCALES. ARTÍCULO 27º.- Corresponde a los Vocales; a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y las que están previstas en este Estatuto. TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 28º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al Cierre del Ejercicio, cuyo fecha de clausura será el 31 de diciembre y en ella deberá; a) discutir, aprobar o modificar la Memoria , Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deba reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias. ARTÍCULO 29º.- Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la C. Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Com. Revisora de Cuentas o el 20% delos socios con derecho a voto. Este pedido debe ser resuelto dentro de un término de 15 días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección Gral. Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la ley Nº 3827/04 y su Decreto Reglamentario Nº 725/07. ARTÍCULO 30º.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia y medios de difusión locales, realizándose con diez días de anticipación. ARTÍCULO 31º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. ARTÍCULO 32º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y Com. Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 33º.- Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamos hasta tres (3) días antes de la Asamblea. TÍTULO X – DISOLUCIÓN.- ARTÍCULO 34º.- La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan veinte (20) socios dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la Disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Com. Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a: Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Grutas. TITULO XII – FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD. ARTÍCULO 35º.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De Reciprocidad, con objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la inspección General de Personas Jurídicas. Ana Soledad Schiavone. |
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